ofrecemos la elaboración de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo a las diferentes
empresas que hacen vida en nuestro país. Como lo establece la Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, su Reglamento Parcial, las
Normas Técnicas emitidas por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales, Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el
Trabajo, Normas Venezolanas COVENIN, entre otras, toda empresa que ejecute trabajos bajo relación de
dependencia por cuenta de un empleador o empleadora, cualesquiera sea su
naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, sean
públicas o privadas existentes o que se establezcan en el territorio de la
República, les será aplicable realizar una Gestión en Seguridad y Salud en el
Trabajo con la finalidad de:
1.- Promover y mantener el más alto grado de bienestar
físico, mental y social de los trabajadores y trabajadoras en todas las
ocupaciones.
2.- Prevenir toda causa que pueda ocasionar daño a la
salud de los trabajadores y trabajadoras por las condiciones de trabajo.
3.- Proteger a los trabajadores y trabajadoras en sus
ocupaciones de los riesgos y procesos peligrosos resultantes de agentes
nocivos.
4.- Procurar al trabajador y trabajadora un trabajo
digno, adecuado a sus aptitudes y capacidades.
5.- Garantizar y proteger los derechos y deberes de los
trabajadores y trabajadoras, y de los patronos y las patronas, en relación con
la seguridad, salud, condiciones y medio ambiente de trabajo, descanso,
utilización del tiempo libre, recreación y el turismo social.
6.- Otros que apliquen en materia de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
Por tal motivo toda empresa deberá
ponerse a derecho con respecto a las exigencias de las Leyes, Reglamentos,
Normas Técnicas, Normas Industriales, vigentes en el país al momento de que el
ente regulador en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo como lo es el
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales fiscalice las
mismas.
Debido a la reforma que sufrió la Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCyMAT),
publicada en Gaceta Oficial N° 38.236 de fecha 26 de Julio de 2.005, la misma
se convirtió en una Ley Orgánica mas punitiva donde se describen desde el
Artículo 117 hasta el 120 los diferentes tipos de infracciones y sanciones que
podrían ocasionarles a las empresas debido al
incumplimiento de la presente Ley. Las Infracciones están descritas como
Leves, Graves y Muy Graves, y es responsabilidad del empleador o empleadora
evitar ser sancionado debido a omisión, desconocimiento o desacato de las
Leyes, Reglamentos y Normas que rigen en materia de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
Entre
los requerimientos exigidos por los Inspectores del INPSASEL una vez que
fiscalicen las diferentes empresas tenemos los siguientes:
1.-
Elegir el o los Delegados o Delegadas de
Prevención ya que los mismos serán los representantes de los trabajadores y
trabajadoras ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral, según lo establece el
Artículo 41 de LOPCyMAT los trabajadores elegirán por medio de votaciones
universales, libres y secretas sus representantes, quienes a su vez deberán
apegarse a lo establecido en los Artículos 42 y 43 de la LOPCyMAT referente a
las Atribuciones y Facultades de los Delegados y Delegadas de Prevención.
2.-
Constituir y registrar un Comité de Seguridad
y Salud Laboral, como lo establece el Artículo 46 de la LOPCyMAT, dicho comité
será un órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta
regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de
seguridad y salud en el trabajo. El Comité estará conformado por los delegados
o delegadas de prevención, de una parte y por el empleador o empleadora, o sus
representantes en número igual al de los delegados o delegadas de prevención,
de la otra parte.
3.-
Notificar por escrito a todos los
trabajadores y trabajadoras sobre los principios de la prevención de las
condiciones inseguras o insalubres presentes en los puestos de trabajo. Es un
deber del empleador o empleadora informar por escrito a los trabajadores y
trabajadoras sobre las condiciones inseguras o insalubres a las que puedan
estar expuestos los mismos en sus puestos de trabajo según los establece el
Artículo 56, Numerales 3 y 4 de la LOPCyMAT.
4.-
Elaborar el Programa de Seguridad y Salud en
el Trabajo según la Norma Técnica 01-2008, el mismo debe ser elaborado previa
consulta abierta con los trabajadores y trabajadoras de la empresa, a su vez
revisado y aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, la
propuesta para la elaboración del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo
debe realizarla el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.
5.-
Elaborar un Programa de Formación e
Información preventiva, la Norma Técnica 01-2008 Programa de Seguridad y Salud
en el Trabajo establece impartir educación e información práctica y teórica a
todos los trabajadores y trabajadoras como mínimo de dieciséis (16) horas
trimestrales para cada trabajador o trabajadora. Por medio de charlas, talleres
e inducciones se formaran a los trabajadores y trabajadoras para cumplir con el
mínimo requerido por la presente norma técnica.
6.-
Realizar evaluaciones medico ocupacionales:
* Examen Pre-empleo
* Examen Pre-vacacional
* Examen Post-Vacacional
* Examen de egreso.
* Examen periódico.
En caso no poseer la empresa un Servicio
de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá contratarlo para cumplir con los Artículo 39 y 40 Numeral 5 de la LOPCyMAT.
Los requerimientos enumerados arriba son
los básicos que exigen los Inspectores o Inspectoras del INPSASEL con respecto
a Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa fiscalizada.
Dependiendo las condiciones peligrosas o insalubres, agentes de riesgos o
contaminantes identificados durante la inspección, la lista de ordenamientos
seguirá aumentando con la finalidad de que el empleador o empleador busque los
correctivos necesarios en los diferentes puestos de trabajo con el propósito de
prevenir accidentes y enfermedades en el trabajo.
Lcdo. Rafael Fernández.