viernes, 11 de diciembre de 2015

Asesoría en gestión de seguridad y salud laboral


ofrecemos la elaboración de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo a las diferentes empresas que hacen vida en nuestro país. Como lo establece la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, su Reglamento Parcial, las Normas Técnicas emitidas por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Normas Venezolanas COVENIN, entre otras, toda empresa  que ejecute trabajos bajo relación de dependencia por cuenta de un empleador o empleadora, cualesquiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, sean públicas o privadas existentes o que se establezcan en el territorio de la República, les será aplicable realizar una Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo con la finalidad de:

1.- Promover y mantener el más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores y trabajadoras en todas las ocupaciones.

2.- Prevenir toda causa que pueda ocasionar daño a la salud de los trabajadores y trabajadoras por las condiciones de trabajo.

3.- Proteger a los trabajadores y trabajadoras en sus ocupaciones de los riesgos y procesos peligrosos resultantes de agentes nocivos.

4.- Procurar al trabajador y trabajadora un trabajo digno, adecuado a sus aptitudes y capacidades.

5.- Garantizar y proteger los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los patronos y las patronas, en relación con la seguridad, salud, condiciones y medio ambiente de trabajo, descanso, utilización del tiempo libre, recreación y el turismo social.

6.- Otros que apliquen en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Por tal motivo toda empresa deberá ponerse a derecho con respecto a las exigencias de las Leyes, Reglamentos, Normas Técnicas, Normas Industriales, vigentes en el país al momento de que el ente regulador en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo como lo es el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales fiscalice las mismas.
Debido a la reforma que sufrió la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCyMAT), publicada en Gaceta Oficial N° 38.236 de fecha 26 de Julio de 2.005, la misma se convirtió en una Ley Orgánica mas punitiva donde se describen desde el Artículo 117 hasta el 120 los diferentes tipos de infracciones y sanciones que podrían ocasionarles a las empresas debido al  incumplimiento de la presente Ley. Las Infracciones están descritas como Leves, Graves y Muy Graves, y es responsabilidad del empleador o empleadora evitar ser sancionado debido a omisión, desconocimiento o desacato de las Leyes, Reglamentos y Normas que rigen en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Entre los requerimientos exigidos por los Inspectores del INPSASEL una vez que fiscalicen las diferentes empresas tenemos los siguientes:

1.- Elegir el o los Delegados o Delegadas de Prevención ya que los mismos serán los representantes de los trabajadores y trabajadoras ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral, según lo establece el Artículo 41 de LOPCyMAT los trabajadores elegirán por medio de votaciones universales, libres y secretas sus representantes, quienes a su vez deberán apegarse a lo establecido en los Artículos 42 y 43 de la LOPCyMAT referente a las Atribuciones y Facultades de los Delegados y Delegadas de Prevención.

2.- Constituir y registrar un Comité de Seguridad y Salud Laboral, como lo establece el Artículo 46 de la LOPCyMAT, dicho comité será un órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. El Comité estará conformado por los delegados o delegadas de prevención, de una parte y por el empleador o empleadora, o sus representantes en número igual al de los delegados o delegadas de prevención, de la otra parte.

3.- Notificar por escrito a todos los trabajadores y trabajadoras sobre los principios de la prevención de las condiciones inseguras o insalubres presentes en los puestos de trabajo. Es un deber del empleador o empleadora informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras sobre las condiciones inseguras o insalubres a las que puedan estar expuestos los mismos en sus puestos de trabajo según los establece el Artículo 56, Numerales 3 y 4 de la LOPCyMAT.

4.- Elaborar el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo según la Norma Técnica 01-2008, el mismo debe ser elaborado previa consulta abierta con los trabajadores y trabajadoras de la empresa, a su vez revisado y aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, la propuesta para la elaboración del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo debe realizarla el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.

5.- Elaborar un Programa de Formación e Información preventiva, la Norma Técnica 01-2008 Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo establece impartir educación e información práctica y teórica a todos los trabajadores y trabajadoras como mínimo de dieciséis (16) horas trimestrales para cada trabajador o trabajadora. Por medio de charlas, talleres e inducciones se formaran a los trabajadores y trabajadoras para cumplir con el mínimo requerido por la presente norma técnica.

6.- Realizar evaluaciones medico ocupacionales:
* Examen Pre-empleo
* Examen Pre-vacacional
* Examen Post-Vacacional
* Examen de egreso.
* Examen periódico.
En caso no poseer la empresa un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá contratarlo para cumplir con los  Artículo 39 y 40  Numeral 5 de la LOPCyMAT.

Los requerimientos enumerados arriba son los básicos que exigen los Inspectores o Inspectoras del INPSASEL con respecto a Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa fiscalizada. Dependiendo las condiciones peligrosas o insalubres, agentes de riesgos o contaminantes identificados durante la inspección, la lista de ordenamientos seguirá aumentando con la finalidad de que el empleador o empleador busque los correctivos necesarios en los diferentes puestos de trabajo con el propósito de prevenir accidentes y enfermedades en el trabajo.
 Lcdo. Rafael Fernández.

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